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Personas con Discapacidad y Potencial

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Articulo 28 de la Ley de Personas con Discapacidad - Venezuela.

Artículo 28.T Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.

Contribucion del Sr. Luis Guevara

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